“Rocafuerte creyó en el respeto al Derecho internacional, ordenó su estudio en la Universidad en la Ley de Educación.
La instrucción, según esta Ley, tenía al frente una Dirección General de Estudios, compuesto de tres individuos de los cuales uno será Doctor en Medicina, otro en jurisprudencia y otro en teología. (1).
En lo tocante a la enseñanza superior, la Ley concreta su primer artículo dotando a la Universidad de un escudo que hablará de sus blasones:
Art. 1. Usará la Universidad un escudo dividido en dos campos horizontales: en el superior estará representando una llama esparciendo rayos en el campo amarillo; en el inferior habrá, en fondo verde, un libro sobre el cual se crucen un compás y una pluma; en las partes laterales e inferiores estará orlado con la bandera del Poder Ejecutivo y terminará en la parte superior en quince estrellas dispuestas en forma de corona.
Art. 2. Alrededor del escudo que se coloque en la fachada de la Universidad; se escribirá lo siguiente: “Omnium Potentior east Sapientia”.
Categóricamente designa después por su nombre actual a la Universidad.
Art. 7. La Universidad de Quito es la Central de la República del Ecuador.
“Para cumplir con una aspiración generalmente observada por los Centros Docentes de Educación Superior, a pedido del Sr. Rector, El Consejo Universitario expidió las siguientes resoluciones, convocando a concurso para la confección del HIMNO UNIVERSITARIO, así como determinando los colores de la Bandera y el uso de insignias. He aquí los dictámenes del Consejo. (2)
El Consejo Universitario de la Central
En uso de las atribuciones que le conceden los Estatutos:
Decreta:
Art. 1º. La bandera de la Universidad Central tendrá los colores rojo escarlata y azul cobalto, debiendo ser de tres metros de largo, por un metro cincuenta centímetros de ancho. La franja azul, que llevará las letras U.C. de color blanco, se colocará diagonalmente, en el campo rojo, debiendo ser el ancho de la faja, la mitad del ancho total de la bandera, o sea, en este caso, 0.75 ctms.;
Art. 2º. La Bandera Universitaria, se izará en toda ocasión que disponga el Reglamento Interno y en las festividades patrias universitarias.
Art. 3º. En las fiestas patrias se izará también el Pabellón Nacional;
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Universitario en Quito, a 25 de julio de 1930,
El Presidente El Secretario General
(f) Dr. Aurelio Mosquera N. (f) M. E. Cadena Arteaga »
La instrucción, según esta Ley, tenía al frente una Dirección General de Estudios, compuesto de tres individuos de los cuales uno será Doctor en Medicina, otro en jurisprudencia y otro en teología. (1).
En lo tocante a la enseñanza superior, la Ley concreta su primer artículo dotando a la Universidad de un escudo que hablará de sus blasones:
Art. 1. Usará la Universidad un escudo dividido en dos campos horizontales: en el superior estará representando una llama esparciendo rayos en el campo amarillo; en el inferior habrá, en fondo verde, un libro sobre el cual se crucen un compás y una pluma; en las partes laterales e inferiores estará orlado con la bandera del Poder Ejecutivo y terminará en la parte superior en quince estrellas dispuestas en forma de corona.
Art. 2. Alrededor del escudo que se coloque en la fachada de la Universidad; se escribirá lo siguiente: “Omnium Potentior east Sapientia”.
Categóricamente designa después por su nombre actual a la Universidad.
Art. 7. La Universidad de Quito es la Central de la República del Ecuador.
“Para cumplir con una aspiración generalmente observada por los Centros Docentes de Educación Superior, a pedido del Sr. Rector, El Consejo Universitario expidió las siguientes resoluciones, convocando a concurso para la confección del HIMNO UNIVERSITARIO, así como determinando los colores de la Bandera y el uso de insignias. He aquí los dictámenes del Consejo. (2)
El Consejo Universitario de la Central
En uso de las atribuciones que le conceden los Estatutos:
Decreta:
Art. 1º. La bandera de la Universidad Central tendrá los colores rojo escarlata y azul cobalto, debiendo ser de tres metros de largo, por un metro cincuenta centímetros de ancho. La franja azul, que llevará las letras U.C. de color blanco, se colocará diagonalmente, en el campo rojo, debiendo ser el ancho de la faja, la mitad del ancho total de la bandera, o sea, en este caso, 0.75 ctms.;
Art. 2º. La Bandera Universitaria, se izará en toda ocasión que disponga el Reglamento Interno y en las festividades patrias universitarias.
Art. 3º. En las fiestas patrias se izará también el Pabellón Nacional;
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Universitario en Quito, a 25 de julio de 1930,
El Presidente El Secretario General
(f) Dr. Aurelio Mosquera N. (f) M. E. Cadena Arteaga »